miércoles, 27 de abril de 2011

Textos (Comentarios para las PAU)

General Palafox al mando de la defensa de Zaragoza


Elogio de las juntas durante la guerra de la Independencia (1808)

            [...] Agregado incoherente y sobrado numeroso de individuos en que se confundía el hombre del pueblo con el noble, el clérigo con el militar, estaban aquellas autoridades animadas del patriotismo más puro, sin que a veces le adornase la conveniente ilustración. Muchas de ellas pusieron todo su conato en ahogar el espíritu popular, que les había dado el ser, y no le sustituyeron la acertada dirección con que hu­bieran podido manejar los negocios hombres prácticos y de estado. Así fue que bien pronto se vieron privadas de los inagotables recursos que en todo trastorno social suministra el entusiasmo y facilita el mismo desembarazo de las antiguas trabas; no pudiendo en su lugar introducir orden ni regla fija, ya porque las circunstancias lo impedían, y ya tam­bién porque pocos de sus individuos estaban dotados de las prendas que se requieren para ello. Hombres tales, escasos en todos los países, era natural que fuesen más raros en España, en donde la opresiva humilla­ción del gobierno había en parte ahogado las bellas disposiciones de los habitantes. […] No obstante, justo es decir que los esfuerzos de las juntas no fueron tan cortos ni limitados como algunos han pretendido…
            […] Acompañó al sentimiento unánime de resistir al extranjero otro no menos importante de mejora y reforma. Cierto que éste no se dejó ver ni tan clara ni tan universalmente como el primero.

Conde de Toreno. Reproducido en J. L. Gómez Urdáñez y otros, “Textos y documentos de Historia Moderna y Contemporánea (siglos XVIII-XX)”, en M. Tuñón de Lara (dir.), Historia de España, t. XII, Barcelona, Labor, 1985, pp. 109-111.

            Comentario: Se centrará en la guerra de la Independencia, sus causas, consecuencias y papel de las juntas y el pueblo.

Constitución de 1812

Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo perte­nece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 8. También está obligado todo Español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecis­mo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

            Comentario: Las Cortes de Cádiz y la constitución emanada de las mismas, con sus principales aportaciones y novedades, así como el contexto en el que se elabora.

El liberalismo en España.

            Durante el período que va de 1837 a 1840, los partidos políticos Progre­sista y Moderado tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza de­sató al mismo tiempo el antagonismo entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que estaban le­jos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban.
            La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por contro­lar el Parlamento [...]. También se extendía al terreno municipal [...], los go­biernos municipales controlaban la organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el Ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar es­tos poderes "democráticos" y "federales" a la autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un ins­trumento fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía pendientes. [...] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesía comercial y profesional, de la pequeña burguesía y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a participar en el ejercicio del poder político. Los moderados estaban más identificados con aquellos sec­tores de las clases altas que se oponían a las reformas avanzadas.

C. Marichal, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844. Madrid, Cátedra, 1980. pp. 169-170. Reproducido en M. Fernández, Selectividad. Historia, Madrid, Anaya, 2008, pp. 168-169.

            Comentario: Cambios que propone el liberalismo y sectores dentro del mismo.

Proclama carlista (7 de octubre de 1833)

Alaveses: Ha llegado por fin aquel día en que la perfidia liberal ha de ser exterminada para siempre del suelo español.
Sí, magnánimos y esforzados alaveses: no ha terminado aún en nuestra patria la tiranía de los pérfidas españoles, indignos a la verdad de este nombre; no han desaparecido de nuestro suelo aquéllos que... han abolido nuestros fueros y libertades patrias.
(...) Su execración contra el Dios Santo; la libertad de pensar; la inmoralidad; las venganzas; los robos; los asesinatos; la abolición de nuestros fueros y privilegios; en una palabra, la destrucción de los altares y la ruina de los tronos que el Sumo Hace­dor tiene establecidos para bien de la humanidad; tales son los verdaderos designios de la facción revolucionaria, y tales el estado fatal y el abismo de males en que esta vil canalla pretende precipitar a nuestra amada patria.
Alaveses todos: vuestro legítimo soberano es quien en este día os habla y llama para defender la religión y salvar la patria (...).
Elegid, alaveses; españoles, elegid: De vuestra decisión depende la existencia del trono español: en vuestras manos tenéis la felicidad y la ruina de vuestra patria. Católicos sois, y la causa de Dios os llama protectores del altar; sois leales y fieles vasallos, y el mejor y más deseado de los reyes espera vuestro auxilio para exterminar la canalla liberal y consolidar su trono: nada os detenga.
¡Viva Carlos V, viva nuestro Augusto Soberano!

A. Pirala, Historia de la Guerra Civil, reproducido en D. Domené Sánchez y otros, Historia de España, Madrid, Laberinto, p. 118.

            Comentario: La primera guerra carlista, sus causas, consecuencias y bases ideológicas y territoriales del carlismo.

Exposición de motivos del Decreto desamortizador de Mendizábal

                Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la libertad.
            No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
                El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principal­mente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836. Reproducido en A. Fernández y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 120-125.

            Comentario: Desamortización de Mendizabal (carácter, principios, desarrollo y consecuencias).

El político-militar

El nuevo presidente (Narváez) era un ejemplo característico del militar-político, tipo que ha sido la maldición de España en los tiempos modernos (…). Se le ve tan pronto del lado liberal (Riego) como del reaccionario (Narváez), y con más frecuencia en una zona ambigua, oscilando entre amistades e inclinaciones liberales y temperamento reaccionario (O’Donnell); pero siempre constituido sobre una pauta que será útil describir aquí.
El militar-político es patriota. No viene a la vida pública por las vías intelectuales de la Universidad ni desde sus años juveniles. Llega tarde, cuando ya se ha formado en el ejército; cuando ya, tanto desde el punto de vista material como del social, su posición es segura y su situación hecha. Su primera actitud suele ser la de un observador que se eleva contra los «charlatanes de la política», sintiéndose más capaz que ellos de arreglarlo todo si le dejan solo para aplicar los métodos sencillos, rápidos y prácticos de la milicia.
Refuerzan esta actitud su ignorancia y su tendencia a pensar en categorías sencillas, rasgo típico de muchos soldados (…).
Ya liberal, ya reaccionario en sus ideas, el político-militar suele ser reaccionario en su temperamento. Lo que quiere no es aportar sus ideas, sino imponer su voluntad (…).
La primera de las cosas externas que llaman su atención es el orden. La idea militar del orden tiende a ser mecánica. Cuando se puede colocar a los hombres en formaciones, de tres en tres o de cuatro en cuatro, como peones de ajedrez, hay orden (…).
Desde luego, el político-militar detesta la libertad de la prensa (…)
Y es que los políticos-militares de España no se distinguen por sus dotes de sentimiento religioso. Los más, si no todos, fueron católicos sin preocuparse gran cosa, excepto en ocasiones solemnes, de su religión oficial. Cuentan de Narváez que en su lecho de muerte, al sacerdote que le preguntaba: «¿Perdona su excelencia a sus enemigos?», contestó con voz firme: «No tengo enemigos; los he fusilado a todos.»

S. de Madariaga, “El siglo XIX”, España, ensayo de historia contemporánea,  Madrid, 1979, pp., 69-71.

            Comentario: Papel de los militares en la España del XIX, los pronunciamientos.

La construcción del ferrocarril

¿Por qué se tardó tanto en construir el ferrocarril en un país que tanto lo ne­cesitaba? La respuesta es que se com­binaron el círculo vicioso del subdesarrollo con la inepcia y la inercia guber­namentales.
Las cosas cambiaron con la llegada al poder de los progresistas, que eran un partido en favor del desarrollo econó­mico y de la importación de capital. Los progresistas consideraban que el ferrocarril era una parte esencial en la modernización de la economía españo­la (fin que ellos perseguían explícita­mente) y para lograr la construcción de la red estaban dispuestos a volcar to­dos los recursos necesarios, nacionales o importados.
Ahora bien, que el ferrocarril fuera in­dispensable no quiere decir que hubie­ra que pagar por él cualquier precio ni que hubiera de construirse a cualquier ritmo ni de cualquier manera. La red ferroviaria española empezó a cons­truirse demasiado tarde y después, en el decenio 1856-66, se emprendió con excesiva precipitación. Las consecuen­cias de tal premura fueron una planeación deficiente, una financiación ina­decuada y un trazado especulativo que dieron como consecuencia una infraes­tructura física y una estructura empre­sarial endebles.
A la velocidad de la construcción se sacrificaron muchas cosas; y cuando las grandes líneas troncales empezaron a estar terminadas, a partir de 1864, se comprobó que las expectativas de be­neficios de la explotación quedaban defraudadas: los ingresos no bastaban ni para cubrir los gastos, y menos aún para restituir los capitales invertidos.

G. Tortella, "El desarrollo de la España contemporánea", en Historia económica de los siglos XIX y XX, 1994. Reproducido en J. Aróstegui y otros, Historia. 2.º Bachillerato, Barcelona, Vicens Vives, 2006, p. 197.

            Comentario: La construcción del ferrocarril en España, sus características y aportación al desarrollo económico.

La I República

            “Vacante el trono por renuncia de D. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado constituidos en Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República.
            A consolidarla y darle prestigio deben ahora dirigirse los esfuerzos de todas las Autoridades que de este Ministerio dependen. Se la ha establecido sin sangre, sin sacudimientos, sin la menor alteración del orden y sin disturbios; conviene que se la sostenga para que acaben de desengañarse los que la consideraban inseparable de la anarquía.
            Orden, libertad, justicia: tal es el lema de la República. Se contrariaría sus fines si no se respetara e hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos, no se corrigiera con mano firme todos los abusos y no se doblegara al saludable yugo de la Ley todas las gentes. Se los contrariaría también si no se dejara ancha y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y la conciencia, si se violara el menor de los derechos consignados en el título I de la Constitución de 1869. No se los contrariaría menos si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de las leyes a alguno de los partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho desde el momento en que universal el sufragio, sin condiciones la libertad y sin el límite de la Autoridad Real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas. Confío en que penetrándose V.S. bien de estas ideas, determine por ellas su conducta. Por ellas determinará rigurosamente las suyas el Ministerio que suscribe. Se han de reunir Cortes Constituyentes que vengan a dar organización y forma a la República; no se repetirán en los próximos comicios las ilegalidades de otros tiempos. No se cometerán ya las coacciones, los engaños, las violencias, los fraudes que tanto falsearon otras elecciones: no quedará por lo menos sin castigo el que los cometa. Sin un profundo respeto a la ley sería la República un desengaño más para los pueblos; y los que componemos el Poder Ejecutivo no hemos de defraudarles, sin consentir que se les defraude la última esperanza.”

Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias del 14 de febrero de 1873.

            Comentario:    Proclamación de la Republica, fases, sectores opositores, división de los partidarios, problemas a los que se enfrenta.

Regulación del trabajo infantil y juvenil

            Las Cortes Constituyentes, en uso de su soberanía, decretan y sancionan la siguiente ley:
            Art. 1.º Los niños y las niñas menores de diez años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina.
            Art. 2.º No excederá de cinco horas cada día, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños menores de trece años, ni el de las niñas menores de catorce.
            Art. 3.º Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de trece a quince años, ni el de las jóvenes de catorce a diez y siete.
            Art. 4.º No trabajarán de noche los jóvenes menores de quince años, ni las jóvenes menores de diez y siete en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de esta ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media.
            Art. 5.º Los establecimientos de que habla el art. 1.º situados a más de cuatro kilómetros de lugar poblado, y en los cuales se hallen trabajando permanentemen­te más de ochenta obreros y obreras mayores de diez y siete años, tendrán obliga­ción de sostener un establecimiento de instrucción primaria, cuyos gastos serán indemnizados por el Estado. En él pueden ingresar los trabajadores adultos y sus hijos menores de nueve años.
            Es obligatoria la asistencia a esta Escuela durante tres horas por lo menos para todos los niños comprendidos entre los nueve y trece años y para todas las niñas de nueve a catorce. […].

Ley de 24 de julio de 1873. Colección Legislativa de España, CXI, núm. 679. Reproducido en A. Fernández García y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 226-228.

            Comentario: Características del trabajo en las primeras fases de la revolución industrial, con especial énfasis en la situación de los niños.

La Institución Libre de Enseñanza

            La Institución no pretende limitarse a instruir, sino cooperar a que se formen hombres útiles al servicio de la humanidad y de la patria. Para esto no desdeña una sola ocasión de intimar con sus alumnos, cuya custodia jamás fía a manos mercenarias, aun para los más subalternos pormenores, con el uso reinante en toda Europa; novedad ésta cuya importancia comprendía el último Congreso de Bruselas, donde al ser expuesta por uno de nuestros compañeros obtuvo la ad­hesión más entusiasta. Sólo de esta suerte, dirigiendo el desenvolvimiento del alumno en todas relaciones, puede con sinceridad aspirarse a una acción verda­deramente educadora en aquellas esferas donde más apremia la necesidad de re­dimir nuestro espíritu: desde la génesis del carácter moral, tan flaco y enervado en una nación indiferente a su ruina, hasta el cuidado del cuerpo, comprometido como tal vez en ningún pueblo culto de Europa por una indiferencia nauseabun­da; el desarrollo de la personalidad individual, nunca más necesario que cuando ha llegado a su apogeo la idolatría de la nivelación y de las grandes masas; la severa obediencia a la ley contra el imperio del arbitrio que tienta a cada hora entre nosotros la soberbia de gobernantes y de gobernados; el sacrificio ante la vocación sobre todo cálculo egoísta, único medio de robustecer en el porvenir nuestros enfermizos intereses sociales; el patriotismo sincero, leal, activo, que se avergüenza de perpetuar con sus imprudentes lisonjas males cuyo remedio parece inútil al servil egoísta; el amor al trabajo, cuya ausencia hace de todo español un mendigo del Estado o de la vía pública; el odio a la mentira, uno de nuestros cánceres sociales, cuidadosamente mantenido por una educación corruptora; en fin, el espíritu de equidad y tolerancia contra el frenesí de exterminio que ciega entre nosotros a todos los partidos, confesiones y escuelas.

Giner de los Ríos, F., Ensayos, págs. 116 y 117. Reproducido en F. Díaz-Plaja, Historia de España en sus documentos. Siglo XIX, Madrid, Cátedra, 1983, pp. 375-376.

            Comentario: Situación de la enseñanza en la España del XIX y principios que sustentan a la Institución.

La Federación de Trabajadores de la Región Española y «La Mano Negra»

            (...) Nosotros nos hemos organizado con el mismo derecho que se han organi­zado todos los partidos políticos. Ellos se organizan para la conquista del poder polí­tico, y nosotros para abolir todos los poderes autoritarios.
            Somos anarquistas, porque queremos el libre ejercicio de todos los derechos, y como éstos son ilegislables, no es necesario ningún poder para legislarlos y regla­mentarlos.
Somos colectivistas, porque queremos que cada productor perciba el producto íntegro de su trabajo y no existan hombres que se mueran de hambre trabajando, y otros que sin trabajar vivan en la holganza y encenegados en la corrupción y en el vicio.
            Y somos partidarios del grande y fecundo principio federativo, porque creemos que es indispensable para la práctica de los grandes y justos principios anárquico-colectivistas, la Federación económica; la libre federación universal de las libres aso­ciaciones de trabajadores agrícolas e industriales. […].
            Si hoy, en presencia del fecundo desarrollo de nuestra organización, y ante el temor de perder, en tiempo tal vez no muy lejano, irritantes e injustos privilegios, se pretende deshonrarnos para cubrir las apariencias de brutales persecuciones e injustas medidas excepcionales en contra de nuestra gran Federación de trabajado­res, es necesario que no ignoren que su trama es demasiado burda y que su inmor­tal juego está descubierto; y conste una vez más, que nuestra Federación nunca ha sido partidaria del robo, ni del incendio, ni del secuestro, ni del asesinato; sepan también que no hemos sostenido ni sostenemos relaciones con lo que llaman Mano negra, ni con la Mano blanca, ni con ninguna asociación secreta que tenga por obje­to la perpetración de delitos comunes.

Manifiesto de la Comisión Federal, marzo de 1883. A. Lorenzo: El Proletariado militante...,  pp. 428-429. Reproducido en A. Fernández García y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 306-307.

Comentario: El movimiento obrero durante la Restauración y sus variantes organizativas, con especial atención al anarquismo.

Tratado de paz entre España y Estados Unidos (1898)

Art. 1.° España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone el derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.
Art. 2.° España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Art. 3.° España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas [...]. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares (20.000.000) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
Art. 6.° España, al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas, y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas america­nas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas [...].

M.ª Victoria López-Cordón y José Urbano Martínez, Análisis y comentarios de textos históricos.II. Edad Moderna y Contemporánea, Madrid, Alhambra, 1978, pp. 305-306.

            Comentario:    La insurrección cubana y sus factores así como las consecuencias de la pérdida de las colonias.


Situación de la mujer

(...) ¿Cómo viven las mujeres hoy? ¿Qué son para nosotros los hombres? Si la mujer pertenece a la clase alta, es un sencillo obje­to de lujo con unos derechos muy restringidos. Lectura, escritura, un poco de historia y geografía, pintura, un par de idiomas, músi­ca, baile, unas nociones de costura y una gran dosis de religión. De ahí no pasa. Con esto tiene suficiente para lucir en los salones de contratación de matrimonios (...), se le perdonará que olvide lo poco que ha aprendido en la escuela, pero no se le perdonará que deje de vestir a la última moda. De una gran señora se dice siem­pre: "viste muy bien", "es muy elegante", pero pocas veces puede decirse que es inteligente (...). Es cierto que las leyes le dan el de­recho de heredar y poseer bienes, pero en muchos casos no puede disponer de ellos sin el consentimiento del padre o el marido. (...)
Tristísima es la condición de la mujer obrera (...). Apenas acaba de salir de la cuna ya se ocupa de las tareas domésticas o de ir al taller. (...). Y allí cose, teje, padece y se agota, y suda sangre y agua, debilitando su organismo durante diez o más horas para llevar al final de la semana unas monedas que no son suficien­tes ni para pagar al médico o al boticario, que curen las enfer­medades contraídas durante el trabajo. (...)
Añadid a todas estas miserias de orden económico las amargu­ras de su condición moral y el abandono intelectual que padece, tanto si es pobre como rica, y no digamos si la mujer es esclava de un esclavo. (...)
Ella nada sabe de sus derechos, sobre ella sólo recaen deberes (...). Deberes de sumisión, deberes de obediencia, deberes de re­signación, deberes de hija, deberes de esposa, deberes de ma­dre, siempre deberes y más deberes.

"A las mujeres ". Conferencia de José F. Prat dirigida al Centro Obrero de Barcelona (1903). Reproducido en J. Aróstegui y otros, Historia. 2.º Bachillerato, Barcelona, Vicens Vives, 2006, p. 216.

            Comentario: Situación de la mujer, la burguesa y la trabajadora, en la sociedad, tanto en el ámbito público como en el privado, y la subordinación legal.

Proclama del golpe de Estado de Primo de Rivera

ESPAÑOLES: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando la patria, no ven para ella otra solución que libertarla de "los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen un cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en su malla, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que dicen no dejar gobernar, aludiendo a los que han sido su único, aunque débil freno, y llevaron a las leyes y costumbres de la época ética sana, el tenue tinte de la moral y la equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto y entre ellos mismos designan la sucesión.
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que está recia y viril a la que nos lanzamos por España y por el rey.
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos. ESPAÑOLES: ¡VIVA ESPAÑA Y VIVA EL REY!

Diario de Barcelona, 13 de septiembre de 1923.

            Comentario:    Razones que propician el golpe, bases políticas del régimen, política económica y el fin de la dictadura.

Manifiesto del Frente Popular

            Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Traba­jadores; Federación Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Partido Obrero de Unificación Marxista, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inme­diata contienda electoral y de norma de gobierno que habrán de desarrollar los par­tidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de victoria.
            I. Como suplemento indispensable de la paz pública, los partidos coaligados se comprometen:
            1.º A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933 […].
            VII. La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales o económicos de clase, sino un régimen de libertad democrática, impulsado por razones de interés público y progreso social. Pero precisamente por esa definida razón, la política republicana tiene el deber de elevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar, fuera de este tope, en cuan­tos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos.
            VIII. La República tiene que considerar la enseñanza como atributo indeclina­ble del Estado, en el superior empeño de conseguir en la suma de sus ciudadanos el mayor grado de conocimiento y, por consiguiente, el más amplio nivel moral por encima de razones confesionales y de clase social.

Reproducido en A. Fernández y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 481-483.

            Comentario:    Partidos que lo forman, programa, resultados electorales y primeras actuaciones políticas.

Ley de Bases de Reforma Agraria (1932)

[...] Serán suceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus due­ños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].
5.º Las que por las circunstancias de su adqui­sición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compra­das con fines de especulación o con el único ob­jeto de percibir su renta [...].
7.º Las incultas o manifiestamente mal cultiva­das en toda aquella porción que, por su fertili­dad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].

Expropiaciones y ocupaciones realizadas a raíz de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932 (hasta el 31 de diciembre de 1934)


N.º de fincas
Extensión en Has.
N.º de familias asentadas
Expropiadas
468
89.133
8.609
Ocupadas
61
27.704
3.651



Asentamientos realizados bajo el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de 1936)
Mes
Superficie ocupada en Has.
Familias campesinas asentadas
Marzo
249.616
72.428
Abril
150.490
21.789
Mayo
41.921
5.940
Junio
55.282
3.855
Julio
74.746
6.909
Total
572.055
110.921
 J. Hernández y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, pp. 120-121.

            Comentario: El problema agrario como cuestión pendiente, características de la reforma agraria planteada y resultados de la misma.

La guerra civil de 1936-1939          

La investigación local en España y en otros lugares ha enriquecido nuestra perspectiva sobre la crisis de los años treinta y también ha subrayado uno de los dos factores fundamentales de la Guerra Civil española: en sus orígenes, consistió en una serie de enfrentamientos sociales españoles, y muchos de los problemas que surgieron en la zona republicana derivaron de una resolución incompleta de algunos de esos conflictos. Los investigadores españoles y extranjeros han contribuido a confirmar la otra verdad fundamental sobre la guerra: durante la misma y tras ella, constituyó un episodio más en la gran Guerra Civil europea que acabó en 1945. La derrota final de la República española se produjo después de un cerco constante de tres años durante los cuales se vio asediada desde fuera y desde dentro; desde fuera, por las fuerzas del fascismo internacional y sus cómplices inconscientes entre los Estados democráticos y, desde dentro, por las fuerzas de la extrema izquierda que antepusieron sus ambiciones revolucionarias al propósito de realizar un esfuerzo bélico centralizado.

P. Preston, La República asediada. Hostilidad internacional y conflictos internos durante la guerra civil, Barcelona, Península, 1999, pp. 11-12.

            Comentario: Planteamiento general sobre la guerra civil, con la posibilidad de hacer mención a las distintas interpretaciones, causas y consecuencias.

Las colectivizaciones en el bajo Aragón

La colectividad se componía de 300 familias, cada una de las cuales, en el año que iba del 1 de septiembre de 1936 al 31 de agosto de 1937, consumió 180 litros de aceite de oliva, 90 kilos de patatas y unos 350 kilos de pan. Durante el año se bebieron unos 430 litros de vino por familia; una cantidad modesta, teniendo en cuenta que se trataba del primer año de libertad revolucionaria. La iglesia había sido convertida en carpintería. La población era notable por la falta de "comunistas desordenados", y por las buenas relaciones que reinaban entre los partidos.
No se pagaban alquileres, y también eran gratuitos la luz eléctrica (donde la había), el barbero, la asistencia médica y las medicinas. Los salarios, en general, variaban según el tamaño y las necesidades de la familia. Como hemos visto, el dinero se abolió totalmente en muchos sitios, pero, en la mayoría de ellos, al cabo de pocos meses, o fue sustituido en for­ma de vales o bonos, o reapareció con el pago de un "salario normal", como en cualquier otro sitio.
La vida tradicional en España había sido muy a menudo, en las pequeñas poblaciones de Castilla y Aragón, extraordinariamente limitada. La conquista del poder por los trabajadores había creado problemas, pero gran parte del tedio de la antigua vida había desaparecido, arrastrado por un mar de lemas, de estímulos para trabajar más, de canciones revoluciona­rias, viejas canciones con letras modernas, de emisiones radiofónicas y reuniones de comi­té, que daban la ilusión, al menos, de que existía una vida política en la que podían partici­par todos.
Desde el punto de vista del gobierno, la principal desventaja práctica de las colectividades eran que no pagaban impuestos.

H. Thomas, La Guerra Civil española. Madrid, 2001. Reproducido en E. García Almiñana y otros, Historia. 2.º Bachillerato, Valencia, Ecir, 2005, p. 349.

            Comentario: El proceso de colectivización como intento revolucionario de acabar con el capitalismo, sus protagonistas y características.

Ley de Responsabilidades Políticas (1939)

«Art. 1.° Se declara la responsabilidad políti­ca de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1.° de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2.° Como consecuencia de la anterior declaración [...] quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebra­das el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separa­tistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional [...].
Art. 3.° Los partidos, agrupaciones y organi­zaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán ín­tegramente a ser propiedad del Estado [...].»

Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939. Reproducido en José Hernández y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, p. 132.

            Comentario: El proceso de represión, sus mecanismos y víctimas.

La declaración del Congreso de Munich del Movimiento Europeo (1962)

«El Congreso del Movimiento Europeo, reu­nido en Munich los días 7 y 8 de junio e 1962, estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación de todo país a Eu­ropa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de Es­paña, de acuerdo con la Convención Europea de los Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, lo siguiente:
1. La instauración de instituciones auténti­camente representativas y democráticas que garanticen que el Gobierno se basa en el con­sentimiento de los gobernados.
2. La efectiva garantía de todos los dere­chos de la persona humana, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
3. El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
4. El ejercicio de las libertades sindicales so­bre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de huelga.
5. La posibilidad de organización de corrien­tes de opinión y de partidos políticos con el re­conocimiento de los derechos de la oposición.
El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa […].

Resolución aprobada por los 118 delegados españoles y remitida al Congreso Europeo (S. de Madariaga, España, Madrid, 1978, pp. 542-543). Reproducido en J. A. Hernández y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, pp. 139-140.

            Comentario: El texto admite centrar el comentario sobre diversos aspectos alternativos, tales como las carencias democráticas del franquismo, los sectores de oposición al franquismo o una reflexión sobre el momento concreto, nacional e internacional, en el que se produce la declaración.

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